En la localidad de
El Poyo del Cid(Teruel) siendo las 7 horas del DIA 24 de Abril de 1989, se
reúnen las personas que al margen se relacionan, todas ellas con capacidad
física de obrar, al fin de constituirse asociativamente y con plena voluntad
para servir a la misma a nivel cultural y recreativo.
Tras la lectura de
los estatutos y su discusión y aprobación se llevó a cabo la elección de la
Junta Directiva Fundacional, recayendo los cargos en los siguientes asistentes:
PRESIDENTE:
SANTIAGO ESCURA POLO
SECRETARIO: FELIX RANDO SALAS
TESORERO: MARTÍN SÁNCHEZ
1 VOCAL: BEGOÑA MARCO ALOS
2 VOCAL: EVA M BELTRÁN ESCURA
3 VOCAL: ISMAEL MARCO
4 VOCAL: MANOLO SÁNCHEZ ASENSIO
5 VOCAL: PRESEN SOLER SÁNCHEZ
6 VOCAL: PAQUITA LAZARO FUERTES
Tras la misma se acordó
autorizar a los mismos a que inicien y lleven a cabo todos los trámites oportunos
ante los órganos competentes, para la aprobación de esta Asociación Cultural.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CULTURAL MIO CID
El régimen de la Asociación se
determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y Órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva
competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191 de
24 de Diciembre de 1964 y Decreto núm. 1440 de 20 de Mayo de 1965,
Actividades de la Asociación:
Entre
otras organiza lecturas comentadas de libros, proyecciones de películas, documentales,
y diapositivas; audiciones de discos y demás actividades musicales, conferencias
y charlas divulgativas de cultura, fomento al teatro, visita a museos, la
protección del Patrimonio Artístico, la organización de excursiones, exposiciones,
grupos de jota y rondalla, enseñanzas de bailes y canciones regionales.
Capitulo segundo-domicilio-
Art.
3. - Domicilio en calla Caratornos –El Poyo del Cid-
Capitulo tercero-ámbito de
actuación-
Art.
4. – Ambito local
Capitulo
cuarto-órganos directivos y administración-
Art.
5. - Los órganos directivos de la Administración son:
-la
Junta Directiva
-la
Asamblea General
Art.
6. -Clases de Asamblea:
-Asamblea
General Extraordinaria
Formada por todos sus socios
Convocatoria
por escrito personal a todos ellos.
Se
avisara con 15 días de antelación para la Asamblea General y 48 horas para
la Junta directiva.
Es
competencia de la Asamblea General Ordinaria:
Acordar
gastos que hayan de atenderse con cuotas así como las cuotas ordinarias.
Resolver
la aprobación del presupuesto anual y cuentas.
Resolver
sobre la aprobación del inventario anual de bienes inmuebles, mediante el
voto de las dos terceras partes de los presentes.
Nombramiento
de la junta directiva
Modificación
de los estatutos
Disolución
de la asociación
Expulsión
de los socios, a propuesta de la junta directiva.
Disposición
y enajenación de bienes
Art.
7. - La junta directiva estará formada por Presidente, Secretario, Tesorero
y Vocales.
Su
mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de los cargos siendo
estos, en la primera renovación, los de Tesorero y Vocales, Presidente, Secretario
y vocales en la segunda renovación.
Será
competencia de la Junta Directiva:
-los
acuerdo normales de gobierno
-organizar
las actividades planificadas por la asociación.
-formalizar
el proyecto del Presupuesto anual, memoria y plan de actividades.
-formular
el acuerdo de convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
-se
reunirá con carácter ordinario todos los meses y extraordinario cuando lo
considere necesario.
-el
quórum de asistencia y votación para la validez Serra la mitad mas uno. En
caso de empate Presidente.
Art.
8. - Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
-representación
legal de la Asociación.
-convocar
y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-ordenar
pagos por cuentas de fondos de la Asociación previo los acuerdos de pagos
correspondientes por la Asamblea o Junta.
Art.
9. - El secretario tendrá los siguientes cometidos:
-asistir
a las sesiones de la Asamblea General y Juntas.
-llevar
un libro de actas de reuniones.
-llevar
el libro de registro de altas y bajas de socios, y fichero.
Art.
10. - El tesorero tendrá los siguientes cometidos:
-llevar libro de contabilidad
donde figuren ingresos y gastos
-custodiar fondos,
facturas y recibos de la Asociación.
-cobrar cuotas.
-hacer el pago de gastos con
el visto bueno del Presidente.
Art.
11. - Vocales:
-servir
de enlace entre los socios y la Junta Directiva, transmitir las necesidades
y problemas de los socios a la Junta.
-sustituir
en caso de ausencia de los miembros de la Junta directiva, en todo caso sin
voto.
Capitulo
quinto. –de los socios y procedimientos de admisión y pérdida de condición
de socios-
Art.
12. - socios: personas físicas con capacidad de obrar y mayores 18 años.
Únicamente
podrán asistir a la Asamblea General socios mayores de edad, con voz y voto.
Podrán
admitirse socios juveniles sin derecho a elegir ni ser elegidos para la Junta
Directiva.
Art.
13. - Derechos de los socios:
Ordinarios:
-deliberar y votar en condiciones de igualdad
en la Asamblea General.
-utilizar los servicios de la
Asociación con igualdad.
-formar parte de la junta
directiva y cargos electivos.
Beneficiarios
y de honor:
-asistir a las reuniones con voz pero sin
voto.
-ser consultados como asesores.
Art.
14. - Serán deberes delos socios:
Ordinarios:
-abonar
la cuota reglamentaria que se establezca.
En principio 100 pesetas para mayores de 18 y 50 para menores.
-aceptar
los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
Beneficiarios
y de honor:
-recaerá
sobre personas que hayan prestado una colaboración o servicio a la sociedad.
Art.
20. - Perdida de condición de socio.
El
reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta
Directiva considere la baja provisional del socio hasta la celebración de
la Asamblea que tomará el acuerdo que considere oportuno.
Al interesado se le comunicará por escrito
la decisión.
Podrá interponer recurso ante la asamblea
en el plazo de diez días, tras este recurso la decisión Serra definitiva.
La renuncia voluntaria se solicitara por escrito
a la Junta Directiva, quien tendrá que resolver en el plazo de 15 días.
Capitulo sexto - del patrimonio, recursos económicos
y limites-
Patrimonio
inicial: 2.700 Ptas.
Art.
22. - Serán recursos de la Asociación, subvenciones, ayudas que reciban de
la administración, así como, las herencias, legados y donaciones que ésta
reciba. Completarán estos las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art.
23. - El presupuesto anual de la Asociación es de 20.000 Ptas.
Capitulo séptimo: -disolución-
La
Asociación podrá disolverse por:
-decisión
de la Asamblea General Extraordinaria y con el acuerdo favorable de las dos
terceras partes de los socios presentes.
-por
sentencia judicial
-por
causas establecidas en el articulo 39 del código civil
-por
haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.
ESTOS
ESTATUTOS FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD ABSOLUTA EN LA ASAMBLEA GENRAL CELEBRADA
EL 24 DE ABRIL DE 1989 CON LA FIRMA DE LOS ASISTENTES.